Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 115 bis. Obligación de registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 115 bis. Obligación de registro.
1. Los sujetos pasivos obligados por de las tasas por controles e investigaciones de sustancias y residuos oficiales en la leche mataderos y productos lácteos, salas de transformación de carne de caza están obligados a llevar un registro con en el que anotarán todas las operaciones que afectan a dichas tasas. Tienen que constar los tasas:
a) El número de animales sacrificados o transformados con el número, la su número.
b) La fecha y el horario de las operaciones y el
c) El peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos. También se registrarán las operaciones de despiece, con las condiciones establecidas en esta ley foral.
2. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en colaboración con el Departamento de Hacienda y Política Financiera, establecerá el modelo o modelos de registros a los que se refiere el párrafo anterior, incluidos los formato electrónico, que deberán cumplimentar las empresas alimentarias, así como los modelos de declaración y autoliquidación que deben presentarse para hacer efectivos los importes de estas tasas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer |


