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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 115. Liquidación e ingreso.

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Artículo 115. Liquidación e ingreso.
El abono de las tasas se efectuará mediante el sistema de autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá efectuar en los veinte primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior.
Solamente devengarán tasas aquellos establecimientos cuya actividad genere una tasa superior a 10 euros al trimestre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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