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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 166. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 166. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan o a las que se les preste cualquiera sean receptoras de los servicios a que se hace referencia en este capítulo.
Son sustitutos del contribuyente las personas que soliciten la prestación del servicio a favor de un tercero.
constituyen el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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