LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 33. Sujeto pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 26 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Sujeto pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que adquieran la edición papel del «Boletín “Boletín Oficial de Navarra», Navarra”, se suscriban al mismo o mismo, soliciten la publicación de anuncios en el referido Boletín. o resulten especialmente beneficiados por la publicación cuando no hubieran sido solicitantes de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →