Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 33. Sujeto pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 26 de marzo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 33. Sujeto pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que adquieran la edición papel del «Boletín “Boletín Oficial de Navarra», Navarra”, se suscriban al mismo o mismo, soliciten la publicación de anuncios en el referido Boletín. o resulten especialmente beneficiados por la publicación cuando no hubieran sido solicitantes de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


