Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Artículo 14. Adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 14. Adscripción.
1. El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de Agricultura y Ganadería. agricultura.
2. Reglamentariamente se determinarán los Centros Tecnológicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería así como las unidades de investigación, de administración y los servicios técnicos que se integrarán en el Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


