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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 14. Adscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2002 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Adscripción.
1. El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de Agricultura y Ganadería. agricultura.
2. Reglamentariamente se determinarán los Centros Tecnológicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería así como las unidades de investigación, de administración y los servicios técnicos que se integrarán en el Instituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2002 Texto original Leer

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