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Legislación › Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Artículo 18. Ajustes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2002 y la del 24 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Ajustes.
Cuando la producción definitiva de una campaña sea inferior a la prevista en el momento de la decisión del traslado, la cantidad trasladada podrá ser ajustada con efecto retroactivo. Para ello, el interesado deberá comunicarlo a la Dirección General de Agricultura Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación, Medio Rural y Marino, antes del primero 31 de agosto octubre de la campaña siguiente a la que corresponde el azúcar trasladado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-12725 Leer Qué cambió
2 de junio de 2002 Texto original Leer

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