Legislación › Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.
Artículo 18. Ajustes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2002 y la del 24 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 18. Ajustes.
Cuando la producción definitiva de una campaña sea inferior a la prevista en el momento de la decisión del traslado, la cantidad trasladada podrá ser ajustada con efecto retroactivo. Para ello, el interesado deberá comunicarlo a la Dirección General de Agricultura Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación, Medio Rural y Marino, antes del primero 31 de agosto octubre de la campaña siguiente a la que corresponde el azúcar trasladado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


