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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 33. Concurrencia de sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2002 y la del 13 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Graduación Concurrencia de las sanciones.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción Cuando por unos mismos hechos y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) Los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o
fundamentos jurídicos, el peligro creado para la seguridad de las mismas.
c) La reincidencia por comisión de más de una infracción tipificada en
infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ley cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) El beneficio obtenido por la comisión
y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la infracción. de mayor gravedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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