Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La presente Ley es de aplicación a la actividad estadística realizada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos, entes y empresas integrados en el sector público de Castilla-La Mancha, así como la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma realizada voluntariamente por otras entidades y Administraciones públicas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2011-2709
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2709 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


