Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 21 de diciembre de 2010.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la creación y regulación del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha y otros órganos que realizan dicha actividad. Mancha.
2. La presente Ley es de aplicación a la actividad estadística realizada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos, entes y empresas integrados en el sector público de Castilla-La Mancha, así como la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma realizada voluntariamente por otras entidades y Administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2709 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


