Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Artículo 35. Creación, funciones y composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 21 de diciembre de 2010.
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Artículo 35. Creación, funciones y composición.
1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística como órgano de coordinación en materia estadística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de coordinación en materia estadística entre el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha la Consejería competente en materia estadística y las unidades estadísticas de las distintas Consejerías.
b) Servir de cauce de coordinación, en colaboración con el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia estadística, en la elaboración del Anteproyecto de Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y los Programas Anuales.
c) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las operaciones estadísticas contempladas en los planes y programas, en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Su composición se determinará por Orden de la Consejera de Economía y Hacienda Consejería competente en materia estadística y su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II, Título II II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2709 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


