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Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística.

Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística.

1. El Consejo Regional de Estadística es el órgano de participación en la organización estadística de Castilla-La Mancha.

2. Son competencias del Consejo:

a) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.

b) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda.

Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 2.7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2011-2709

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2709 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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