Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística.
Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística.
1. El Consejo Regional de Estadística es el órgano de participación en la organización estadística de Castilla-La Mancha.
2. Son competencias del Consejo:
a) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.
b) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda.
Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 2.7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2011-2709
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2709 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


