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Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 37. Composición y funcionamiento.

Artículo 37. Composición y funcionamiento.

1. El Consejo Regional de Estadística estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia estadística.

2. El titular de la Dirección General competente en materia estadística desempeñará el cargo de Secretario del Consejo.

3. El Consejo estará formado, además, por un máximo de 30 vocales designados por la Consejería competente en materia estadística de entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, empresas e instituciones de la Región, o vinculadas a ella y expertos en las materias.

4. Su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2011-2709

Redacciones de este artículo

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21 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2709 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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