Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 21 de diciembre de 2010.
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Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística.
1. El Consejo Regional de Estadística es el órgano de participación en la organización estadística de Castilla-La Mancha.
2. Son competencias del Consejo:
a) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.
b) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda o el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha. Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2709 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


