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Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística.

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Artículo 36. El Consejo Regional de Estadística.
1. El Consejo Regional de Estadística es el órgano de participación en la organización estadística de Castilla-La Mancha.
2. Son competencias del Consejo:
a) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.
b) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda o el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha. Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2709 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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