Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Artículo 37. Composición y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 21 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 37. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo Regional de Estadística estará presidido por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda. competente en materia estadística.
2. El Director del Instituto de Estadística titular de Castilla-La Mancha la Dirección General competente en materia estadística desempeñará el cargo de Secretario del Consejo.
3. El Consejo estará formado, además, por un máximo de 30 vocales designados por la Consejería de Economía y Hacienda competente en materia estadística de entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, empresas e instituciones de la región, Región, o vinculadas a ella, ella y expertos en las materias.
4. Su régimen de organización y funcionamiento se determinarán determinará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2709 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


