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Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 37. Composición y funcionamiento.

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Artículo 37. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo Regional de Estadística estará presidido por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda. competente en materia estadística.
2. El Director del Instituto de Estadística titular de Castilla-La Mancha la Dirección General competente en materia estadística desempeñará el cargo de Secretario del Consejo.
3. El Consejo estará formado, además, por un máximo de 30 vocales designados por la Consejería de Economía y Hacienda competente en materia estadística de entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, empresas e instituciones de la región, Región, o vinculadas a ella, ella y expertos en las materias.
4. Su régimen de organización y funcionamiento se determinarán determinará reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2709 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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