Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 21 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Disposición adicional segunda. Régimen económico
La Consejería competente en materia de estadística podrá crear y presupuestario del Servicio mantener un Registro de Salud Población de Castilla-La Mancha. Mancha, a partir de la información contenida en los padrones de habitantes de los municipios de la región, como instrumento al servicio de los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con la única finalidad de facilitar la comunicación con los ciudadanos residentes en la región en aquellas materias derivadas del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
(Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2709 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1695 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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