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Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Inclusión de los procedimientos ambientales en el procedimiento de autorización ambiental integrada.

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Disposición adicional tercera. Inclusión de los procedimientos ambientales en el procedimiento de autorización ambiental integrada.
Los procedimientos ambientales establecidos en la presente Ley quedarán incluidos automáticamente dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada, derivado de la Directiva 96/61/CE, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, que el Estado en su momento establezca. A tal fin, la Comunidad de Madrid desarrollará la normativa estatal con el objeto de adecuar los procedimientos de autorización ambiental a la nueva norma en su ámbito territorial. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
2 de julio de 2002 Texto original Leer

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