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Legislación › Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Artículo 7. Coordinación interdepartamental.

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Artículo 7. De la Comisión de Coordinación para la política de Juventud de la Administración Autonómica. interdepartamental.
1. A través de la La Comisión de Coordinación para la política de Juventud, la Junta Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de Castilla y León asegurará la coordinación interdepartamental de las políticas y medidas dirigidas a los jóvenes desde las distintas Consejerías en los ámbitos a los que hace referencia la presente Ley.
2. La Comisión de Coordinación para la política de Juventud estará adscrita
ley, a la Consejería competente en materia de Juventud.
3. La Comisión de Coordinación para la política de Juventud tendrá como funciones, además de las que reglamentariamente se le puedan atribuir, las siguientes:
a) Proponer medidas que puedan ser integradas en el Plan General de Juventud.
b) Velar por el seguimiento y efectivo cumplimiento de las medidas transversales contempladas en el Plan General de Juventud.
4. La composición de la Comisión se desarrollará reglamentariamente, estando integrada, al menos, por:
a) Un Presidente: El Presidente
propuesta de la Junta de Castilla y León.
b) Un Vicepresidente Primero: El Consejero
consejería competente en materia de Juventud.
c) Un Vicepresidente Segundo: El titular del órgano de Juventud.
d) Vocales: Los titulares de las Direcciones Generales y representantes de los Organismos cuyas materias están contempladas en el Título II de esta Ley.
e) Actuará como Secretario de
la Comisión, un funcionario nombrado por el Consejero competente en materia de Juventud. materia.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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