LexTotal

Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 19. Actos y recursos administrativos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Actos y recursos administrativos.
1. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto Aragonés de la Juventud será el establecido en la presente Ley y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones públicas.
2. Los actos y resoluciones del Instituto sujetos al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales. servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →