Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Artículo 20. Régimen de contratación.
Artículo 20. Régimen de contratación.
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud será el órgano de contratación del organismo autónomo, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas.
2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del consejero competente en materia de juventud.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo. BOE-A-2015-5330
Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


