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Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 20. Régimen de contratación.

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Artículo 20. Régimen de contratación.
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud será el órgano de contratación del organismo autónomo, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas.
2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, servicios sociales, de la que se dará cuenta al Consejo Rector en su siguiente reunión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5330 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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