Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Disposición final primera. Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
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Disposición final primera. Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales servicios sociales y de Economía, Hacienda y Empleo, aprobará los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |
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