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Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Disposición final primera. Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales servicios sociales y de Economía, Hacienda y Empleo, aprobará los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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