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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 27. Organización y normativa de funcionamiento.

Artículo 27. Organización y normativa de funcionamiento.

Debe establecerse por reglamento la organización y la normativa de funcionamiento de los centros, cuyo contenido ha de comprender, como mínimo, las materias siguientes:

a) La determinación de los órganos unipersonales y colegiados que se consideren necesarios para dirigirlos y hacerlos funcionar.

b) Las características básicas de las instalaciones, los servicios y los locales con que deben contar para poder cumplir correctamente las funciones que tienen encomendadas.

c) La definición de las funciones y las actividades de los profesionales.

d) Las normas de convivencia comunes.

e) Las normas de desarrollo del régimen de visitas, salidas y contactos con el exterior de los menores y los jóvenes internados.

f) Los procedimientos para formular las peticiones, las quejas y los recursos.

g) Las prestaciones de los centros.

h) Las normas de desarrollo del régimen disciplinario de los centros.

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