Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 33. De los derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2002 y la del 21 de mayo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. De los derechos.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:
Redacción anterior:
"Artículo 33. De los derechos.
1. Los Consejeros tienen el tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les correspondan por razón de su cargo.
2. Percibirán la remuneración que se les asigne en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Autónoma."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2383 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


