Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Artículo 46. Atribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 46. Atribuciones.
Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca la regulación y fomento de la acuicultura marina, a cuyos efectos tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
1) Otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la acuicultura marina.
2) Otorgar el título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, marítimoterrestre, previo informe favorable de la Administración General del Estado.
3) Establecer las condiciones técnicas de los establecimientos de cultivos marinos.
4) Declarar las especies autorizadas y prohibidas para su cultivo en Andalucía, así como las especies y sistemas de cultivos en determinadas zonas.
5) Inspeccionar las explotaciones de acuicultura.
6) Regular y autorizar la inmersión de especies marinas para su cultivo.
7) Declarar las zonas de interés para cultivos marinos.
8) Elaborar y aprobar los planes de aprovechamiento integral de determinadas zonas geográficas para la acuicultura marina.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


