Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Artículo 52. Vigencia de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 52. Vigencia de la autorización.
1. La vigencia máxima de las autorizaciones de cultivos marinos para los establecimientos ubicados en zonas de Dominio Público marítimo-terrestre será de diez años prorrogables por períodos iguales, hasta un máximo de treinta años. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por coincidente con la legislación estatal para establecida en el uso correspondiente título de dicho Dominio Público. concesión de ocupación.
2. Las autorizaciones de cultivos marinos para los establecimientos que se ubiquen en terrenos de titularidad privada tendrán carácter indefinido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


