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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Disposición transitoria quinta. Cercados cinegéticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria quinta. Cercados cinegéticos.
1. Los cotos comerciales de caza coincidentes con cercados cinegéticos de caza mayor existentes a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse «cotos privados de caza», independientemente de la superficie que tengan.
2. El cambio de titularidad o uso significará la supresión del cercado cinegético.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 Texto original Leer

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