Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
Disposición transitoria quinta. Cercados cinegéticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 20 de marzo de 2012.
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Disposición transitoria quinta. Cercados cinegéticos.
1. Los cotos comerciales de caza coincidentes con cercados cinegéticos de caza mayor existentes a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse «cotos privados de caza», independientemente de la superficie que tengan.
2. El cambio de titularidad o uso significará la supresión del cercado cinegético.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |
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