Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 124. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 124. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 755 pesetas (4,54).
2. Inspección sanitaria de reses de lidia en espectáculos taurinos: 13.590 pesetas (81,68). (Derogado)
3. Inspección sanitaria de animales en cacerías: 9.050 pesetas (54,39).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


