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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 124. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 7 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 124. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 5,30 16 euros por cada animal.
2. Jabalíes: 10,60 30 euros por cada animal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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