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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 125. Hecho imponible.

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Artículo 125. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas, la entrega de bienes, la prestación de servicios o la autorización para publicar que realicen los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a instancia del interesado, en relación con los archivos o bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados por ésta. ésta, incluidos los archivos de historias clínicas dependientes de las instituciones sanitarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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