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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 176. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 176. Cuotas.
La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:
1. Por bloques de viviendas: 0,40 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 350 euros y el máximo de 800 viviendas o edificios del sector terciario: 86,93 euros.
2. Por vivienda unifamiliar: 0,97 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de la vivienda. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 150 euros y el máximo de 280 euros.
3. Por locales: 0,79 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será
viviendas unifamiliares, viviendas dentro de 80 euros y el máximo un bloque de 120 euros.
4. Por edificio,
viviendas, o parte del edificio, dedicados a otros usos: 0,89 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 350 euros y el máximo de 1.200 locales: 29,10 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer

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