Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 176. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 176. Cuotas.
La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:
1. Por bloques de viviendas: 0,40 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 350 euros y el máximo de 800 viviendas o edificios del sector terciario: 86,93 euros.
2. Por vivienda unifamiliar: 0,97 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de la vivienda. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 150 euros y el máximo de 280 euros. viviendas unifamiliares, viviendas dentro de
3. Por locales: 0,79 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será80 euros y el máximo un bloque de 120 euros. viviendas, o
4. Por edificio,parte del edificio, dedicados a otros usos: 0,89 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 350 euros y el máximo de 1.200 locales: 29,10 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer |


