Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 31. Autorización de botiquines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2002 y la del 9 de octubre de 2010.
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Artículo 31. Autorización de botiquines.
1. Los botiquines son establecimientos sanitarios vinculados a las oficinas de farmacia que garantizan la atención farmacéutica a una población determinada.
2. Por razones de lejanía, difícil comunicación con respecto de a la oficina de farmacia más cercana, aumento estacional de población, o cuando concurran concurren situaciones de emergencia que lo hagan aconsejable, podrá autorizarse el establecimiento de botiquines en aquellos municipios o entidades locales menores núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17980 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


