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Legislación › Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 31. Autorización de botiquines.

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Artículo 31. Autorización de botiquines.
1. Los botiquines son establecimientos sanitarios vinculados a las oficinas de farmacia que garantizan la atención farmacéutica a una población determinada.
2.
Por razones de lejanía, difícil comunicación con respecto de a la oficina de farmacia más cercana, aumento estacional de población, o cuando concurran concurren situaciones de emergencia que lo hagan aconsejable, podrá autorizarse el establecimiento de botiquines en aquellos municipios o entidades locales menores núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17980 Leer Qué cambió
15 de enero de 2002 Texto original Leer

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