Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 128. Competencia de la Comunidad de Madrid como uniprovincial y Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 128. Competencia de la Comunidad de Madrid como uniprovincial y Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios municipales entre sí.
2. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a las inversiones necesarias los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local y para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5523 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


