Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 131. Financiación y ejecución del Programa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2022 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 131. Financiación y ejecución del Programa.
1. El programa Regional de Inversiones y Servicios será podrá ser cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, excepto en los municipios con población inferior a 2.500 habitantes, en los que no habrá aportación municipal. Locales. En ningún caso los municipios de más de 2.500 habitantes financiarán más del 50 por 100 del total del proyecto acordado.
2. La contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En este último caso, las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el Programa serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid. En el caso de contratos de obra, la Administración autonómica deberá autorizar sus correspondientes proyectos una vez aprobados y, en su caso, supervisados técnicamente, por las entidades locales antes de su contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5523 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


