Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 132. Cooperación Económica del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 132. Cooperación Económica del Estado.
1. Sobre la base de las inversiones propuestas en el Programa Regional necesidades de Inversiones inversión en infraestructura y Servicios equipamiento local para la prestación de Madrid, servicios de competencia municipal, correspondientes a las entidades locales, la Comunidad de Madrid formará anualmente el Plan plan de obras y servicios de competencia municipal y una Memoria memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado. Estado a las inversiones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
2. La aprobación del Plan comportará la declaración de utilidad pública de las obras y servicios que incluya a efectos de expropiación forzosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-3668 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


