Legislación › Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2006.
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Disposición adicional segunda. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se elaborará el Decreto del Gobierno, en virtud del cual se creará el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid.
2. El citado Decreto deberá determinar al menos:
a) Dotación, cuantía y periodicidad del Fondo.
b) Forma de Gestión y ejecución del mismo.
c) Relación de los gastos corrientes a los que está afectado.
d) Justificación del destino de los importes percibidos.
3. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), aprobado para el período 2001-2005, se hará podrá realizarse total o parcialmente con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de la inversión prevista en dicho Programa. Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-3668 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |
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