Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 18. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Castellano-Manchegas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 18. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Castellano-Manchegas.
1. A los efectos de la presente Ley, ley, se considerarán Organizaciones No Gubernamentales organizaciones no gubernamentales de Desarrollo desarrollo castellano-manchegas aquellas entidades de Derecho derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan como objeto expreso en sus propios estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo contemplados en la presente ley y que tengan sede e implantación efectiva en Castilla-La Mancha.
2. Estas organizaciones se considerarán como actores e interlocutores preferentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de cooperación. La interlocución se llevará a cabo mediante su participación en el Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo previsto, en el artículo 10 de la presente ley y a través de los organismos representativos constituidos libremente por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


