LexTotal

Legislación › Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.

Disposición transitoria única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2003 y la del 24 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única.
Los Centros de Educación de Personas Adultas continuarán realizando las acciones formativas actuales, hasta que la consejería competente en materia de educación desarrolle las normas previstas en esta Ley, o bien adapte e integre el marco reglamentario actual con la misma.
El centro autorizado de Educación de Personas Adultas "Radio ECCA", mantendrá el concierto educativo en vigor, hasta tanto el Gobierno de Canarias desarrolle la disposición adicional séptima de la presente ley, siempre que se cumpla con la normativa regulatoria del concierto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-3013 Leer Qué cambió
26 de abril de 2003 Texto original Leer

← Disposición adicional octava Índice Disposición final primera →