Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 7 de marzo de 2010.
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Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
1. El desempeño de las funciones encomendadas al Abogado del Estado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se llevará a cabo a través de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional. Constitucional, integrada en la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía
2. Dichadependerá inmediatamente del Abogado General del Estado-Director Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y tendrá adscritos los Abogados del Estado que la correspondiente relación de puestos de trabajo determine de acuerdo con las necesidades del servicio. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


