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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 7 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
1. El desempeño de las funciones encomendadas al Abogado del Estado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se llevará a cabo a través de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
2. Dicha
Constitucional, integrada en la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía dependerá inmediatamente del Abogado General del Estado-Director Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y tendrá adscritos los Abogados del Estado que la correspondiente relación de puestos de trabajo determine de acuerdo con las necesidades del servicio. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3693 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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