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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 65. Obligaciones del personal de la Inspección de los Servicios.

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Artículo 65. Obligaciones del personal de la Inspección de los Servicios.
1. El personal de las Inspecciones de los Servicios estará obligado al más riguroso sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones.
2. Los Inspectores de los Servicios y su personal colaborador estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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