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Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Disposición adicional primera. Equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en las distintas categorías.

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Disposición adicional primera. Discriminación positiva a favor Equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en las mujeres. distintas categorías.
El departamento al cual está adscrito el 1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de las escalas básica, ejecutiva y superior del Cuerpo de Agentes Rurales ha aprobadas a partir del 1 de favorecer enero de 2022 pueden determinar el acceso número de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las diferentes categorías.
El número de plazas reservadas para
mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos y no puede ser inferior al mismo 25% ni superior al 40% de las plazas convocadas.
2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la presente disposición, los procedimientos selectivos de acceso
y ha de fomentar promoción interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser convocadas a la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este máximo corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a mujeres establecido en la convocatoria.
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en
su caso, la convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación obtenida y promoción. de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases de cada convocatoria.
Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasarán a incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de plazas convocadas.
3. La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres funcionarias igual o superior al 40%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2003 Texto original Leer

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