Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Artículo 11. Prestación económica de carácter universal por parto o adopción múltiple.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2004 y la del 31 de enero de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 11. Prestación económica de carácter universal por parto o adopción múltiple.
1. Las familias en las que se produzca un parto con dos o más nacimientos tienen derecho a una prestación económica de pago único, que otorga la Administración de la Generalidad, por medio del departamento competente en materia de asistencia, servicios sociales y políticas familiares, con independencia de los ingresos familiares, de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por vía reglamentaria.
2. El importe de la prestación por parto o adopción múltiple varía según el número de nacimientos.
3. Son beneficiarios de la prestación económica por parto múltiple el padre y la madre o, si procede, la persona que tenga a su cargo los bebés.
4. En casos de acreditada necesidad social, puede otorgarse la prestación económica por parto o adopción múltiple hasta los tres años de edad de los niños. En el caso de la adopción múltiple, la prestación económica puede recibirse durante los tres años posteriores a la resolución de la adopción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-90313 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3636 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2998 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


