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Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.

Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.

1. Las familias en las que se produce el nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento de uno o más niños tienen derecho, por cada uno de ellos, a una prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, de pago único, que el Gobierno, a través del departamento competente en materia de políticas familiares, otorga de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que se establezcan por reglamento.

2. Para las familias que tienen el título de familia numerosa o monoparental, la prestación económica puede incrementarse de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

3. Son beneficiarios de la prestación económica establecida por el presente artículo el padre y la madre o la persona o personas que tienen al niño a su cargo.

Téngase en cuenta que esta redacción establecida por el art. 162.1.c) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569 tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2020 y que su redacción anterior se deja sin efecto, para el ejercicio 2020, según establece la disposición adicional 21 de la Ley 4/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5568

Se modifica , con efectos desde el 1 de septiembre de 2020, por el art. 162.1.c) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se deja sin efecto la prestación económica, para el ejercicio 2020, según establece la disposición adicional 21 de la Ley 4/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5568

Se deja sin efecto la prestación económica de los apartados 1.a) y b), para el ejercicio 2017, según establece la disposición adicional 36 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo. DOGC-f-2017-90313

Se deja sin efecto, para el año 2015, por la disposición adicional 54 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3636.

Véase para el año 2016, el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016. (DOGC núm. 7020, de 17 de diciembre de 2015)

Se deja sin efecto, para el año 2014, por la disposición adicional 26 de la Ley 1/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2998.

Se deja sin efecto, para el año 2012, por la disposición adicional 13 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero. BOE-A-2012-3412.

Se deja sin efecto, para el año 2011, por la disposición adicional 13 de la Ley 6/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13895.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-90313 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3636 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2998 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3412 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13895 Leer Qué cambió
16 de enero de 2004 Texto original Leer

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