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Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas.

Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas.

1. El Gobierno debe adoptar medidas económicas para favorecer la natalidad y la calidad de vida de las familias. A tales efectos, se establecen las ayudas económicas siguientes:

a) Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se ha producido un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.

b) (Derogada).

c) Ayudas por adopción y acogida.

d) Ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida.

e) Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.

f) Prestación económica por persona en situación de dependencia a cargo.

g) Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas.

h) Ayudas para arrendatarios.

Téngase en cuenta que se deja sin efecto la prestación económica de los apartados 1.a) y b), para el ejercicio 2020, según establece la disposición adicional 21 de la Ley 4/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5568 y que esta modificación del apartado a) y derogación del b) ,establecida por el art. 162.1.a) y b) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569 tienen efectos desde el 1 de septiembre de 2020.

2. Las prestaciones económicas establecidas por el apartado 1 son compatibles con la percepción de las prestaciones análogas que establezcan la Administración del Estado o las administraciones locales de Cataluña.

Se modifica , con efectos desde el 1 de septiembre de 2020, el apartado 1.a) y se deroga el 1.b) por el art. 162.1.a) y b) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se deja sin efecto la prestación económica de los apartados 1.a) y b), para el ejercicio 2020, según establece la disposición adicional 21 de la Ley 4/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5568

Se deja sin efecto la prestación económica de los apartados 1.a) y b), para el ejercicio 2017, según establece la disposición adicional 36 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo. DOGC-f-2017-90313

Se deja sin efecto, para el año 2015, la prestación económica del apartado 1.a) y b) por la disposición adicional 54 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3636.

Véase para el año 2016, el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016. (DOGC núm. 7020, de 17 de diciembre de 2015)

Se deja sin efecto, para el año 2014, la prestación económica del apartado 1.a) y b) por la disposición adicional 26 de la Ley 1/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2998.

Se deja sin efecto, para el año 2012, la prestación económica del apartado 1.a) por la disposición adicional 13 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero. BOE-A-2012-3412.

Se deja sin efecto, para el año 2011, la prestación económica del apartado 1.a) por la disposición adicional 13 de la Ley 6/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13895.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-90313 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3636 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2998 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3412 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13895 Leer Qué cambió
16 de enero de 2004 Texto original Leer

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