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Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Artículo 44. Fondo de garantía de pensiones alimenticias.

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Artículo 44. Fondo de garantía de pensiones alimenticias.
1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir, preferentemente, cubrir el impago de pensiones alimenticias y, adicionalmente, y el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento comporte conlleve una situación de precariedad económica con riesgo de exclusión social, económica, de acuerdo con los límites y las condiciones que se fijen por vía reglamentaria. La prestación no debe superar, en ningún caso, el equivalente al salario mínimo interprofesional más el 30% de éste por cada miembro o el salario mínimo interprofesional más el 60% si se trata de una persona en situación de dependencia. reglamento.
2. El Gobierno debe crear un ente encargado de gestionar el fondo de garantía de las pensiones alimenticias o compensatorias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-9294 Leer Qué cambió
16 de enero de 2004 Texto original Leer

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