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Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 28 de febrero de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas.
1. El Gobierno debe adoptar medidas económicas para favorecer la natalidad y la calidad de vida de las familias. A tales efectos, se establecen las ayudas económicas siguientes:
a) Prestación económica por niño a cargo.
b) Prestación económica por parto o adopción múltiple.
c) Ayudas por adopción y acogida.
d) Ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida.
e) Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.
f) Prestación económica por persona en situación de dependencia a cargo.
g) Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas.
h) Ayudas para arrendatarios.
2. Las prestaciones económicas establecidas por el apartado 1 son compatibles con la percepción de las prestaciones análogas que establezcan la Administración del Estado o las administraciones locales de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-90313 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3636 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2998 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3412 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13895 Leer Qué cambió
16 de enero de 2004 Texto original Leer

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