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Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas.

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Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas.
1. El Gobierno debe adoptar medidas económicas para favorecer la natalidad y la calidad de vida de las familias. A tales efectos, se establecen las ayudas económicas siguientes:
a) Prestación económica por niño a cargo.
b) Prestación económica por parto o adopción múltiple.
c) Ayudas por adopción y acogida.
d) Ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida.
e) Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.
f) Prestación económica por persona en situación de dependencia a cargo.
g) Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas.
h) Ayudas para arrendatarios.
Téngase en cuenta que se deja sin efecto la prestación económica de los apartados 1.a) y b), para el ejercicio 2015, según establece la disposición adicional 54 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3636.
Véase para el año 2016, el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016. (DOGC núm. 7020, de 17 de diciembre de 2015)
2. Las prestaciones económicas establecidas por el apartado 1 son compatibles con la percepción de las prestaciones análogas que establezcan la Administración del Estado o las administraciones locales de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-90313 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3636 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2998 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3412 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13895 Leer Qué cambió
16 de enero de 2004 Texto original Leer

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