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Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 17. Igualdad de trato y no discriminación.

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Artículo 17. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración.
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2013, de 28 de febrero. BOE-A-2013-3322
2. Para el ejercicio privado de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido.
3. En ningún caso será trasladable a la Administración la responsabilidad por el pago de las cuotas colegiales devengadas por los profesionales titulados vinculados con la Administración Pública Autonómica mediante relación de servicios de carácter funcionarial, laboral o estatutario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3322 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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