Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 17. Igualdad de trato y no discriminación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2002 y la del 26 de marzo de 2013.
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Artículo 17. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración.
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2013, de 28 de febrero. BOE-A-2013-3322
2. Para el ejercicio privado de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido.
3. En ningún caso será trasladable a la Administración la responsabilidad por el pago de las cuotas colegiales devengadas por los profesionales titulados vinculados con la Administración Pública Autonómica mediante relación de servicios de carácter funcionarial, laboral o estatutario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15882 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3322 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


