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Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 17. Igualdad de trato y no discriminación.

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Artículo 17. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración.
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el requisito
Igualdad de la colegiación trato y no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas. discriminación.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad El acceso y nulidad el inciso destacado del apartado 1 ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por Sentencia del TC 46/2013, de 28 de febrero. BOE-A-2013-3322
2. Para
el ejercicio privado principio de su profesión, con independencia del cumplimiento igualdad de los demás requisitos trato y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá no discriminación, en particular por razón de cumplir con la obligación origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de colegiarse, si así fuese exigido.
3. En ningún caso será trasladable a
la Administración la responsabilidad por el pago sección III del capítulo III del título II de las cuotas colegiales devengadas por los profesionales titulados vinculados con la Administración Pública Autonómica mediante relación Ley 62/2003, de servicios 30 de carácter funcionarial, laboral o estatutario. diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3322 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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