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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 37. Venta directa realizada por fabricante o mayorista.

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Artículo 37. Venta directa realizada por fabricante o mayorista.
1. Se entenderá que existe una venta directa cuando un fabricante o mayorista ofrezca sus productos al consumidor final.
2. La venta no podrá realizarse en el recinto fabril o almacén, sino que se deberá realizar en un establecimiento comercial específicamente habilitado para tal fin.
3.
Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes:
a) Que, en el primer caso, fabrique la totalidad de los productos puestos a la venta y, en segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
b) Que los precios ofertados no sean inferiores que los que aplican a los comerciantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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