LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Registros de personas colegiadas de profesiones sanitarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2003 y la del 15 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico específico Registros de los colegios profesionales personas colegiadas de Andalucía cuyo ámbito territorial se extiende a Ceuta y Melilla. profesiones sanitarias.
A los colegios profesionales El registro de Andalucía personas colegiadas al que tengan adscrito, dentro de su ámbito territorial, se refiere el artículo 18.2.i) deberá incluir expresamente los datos relativos a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, les será los títulos de plena aplicación la presente Ley exclusivamente a sus actividades especialistas en el territorio ciencias de la Comunidad Autónoma salud, así como el resto de Andalucía y los datos a los colegiados que tengan su domicilio profesional único o principal en se refiere el artículo 5.2 de la misma. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20374 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →